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Cómo presentar el depósito de arrendamientos con N2

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Depósito de Arrendamientos y Programa N2

Resolvemos todas tus dudas

¿La presentación del depósito de arrendamientos es una nueva ley?

No, en absoluto. Esta obligación ya estaba incluida en el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, que regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para los alquileres de alojamientos de corta duración (en aplicación del Reglamento (UE) 2024/1028).

Fue esta misma norma la que desató la gran polémica en 2025, al obligar a los propietarios de viviendas turísticas a obtener el Número de Registro de Alquiler (NRUA) para anunciar sus alojamientos en plataformas digitales. La aplicación plena entró en vigor el 1 de julio de 2025, con sanciones importantes por no cumplir.

Y es que, ya en el artículo 10.4 del Real Decreto 1312/2024 se contemplaba esta obligación anual. Textualmente decía:
“Cada doce meses deberá aportarse el modelo informativo de arrendamientos de corta duración aprobado por orden de la persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana para cada categoría y tipo de arrendamiento y que recogerá, al menos, un listado anonimizado de los arrendamientos constituidos, así como la identificación de una finalidad distinta de la del arrendamiento de vivienda regulado en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, derivándose ésta de causas de carácter temporal, tales como las vacacionales o turísticas, las laborales, de estudios, de tratamiento médico o cualquier otra que no suponga una necesidad de vivienda de carácter permanente de la persona arrendataria.”

Este modelo fue aprobado por la Orden VAU/1560/2025, de 22 de diciembre, que detalla su contenido (incluido el listado anonimizado con fechas, número de huéspedes y finalidad temporal). Se presenta cada doce meses (por ejemplo, en febrero de 2026 para el ejercicio 2025).

Entonces ¿Por qué se va a empezar a aplicar ahora?

Como ves, la norma ya estaba desarrollada desde el principio en el Real Decreto 1312/2024… lo que no estaba concretado era el procedimiento exacto para comunicar el listado de reservas (el modelo informativo anual con datos anonimizados).

Y eso es precisamente lo que se definió a finales de diciembre de 2025 con la aprobación de la Orden VAU/1560/2025, de 22 de diciembre, del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

En esta orden se establece que la presentación del modelo informativo de arrendamientos de corta duración (incluido el listado anonimizado de los arrendamientos constituidos) deberá realizarse también a través del Registro de la Propiedad, además de los canales ya previstos en la Ventanilla Única Digital.

De esta forma, se cierra el círculo normativo iniciado en 2024, facilitando el cumplimiento para los propietarios y reforzando el control y la trazabilidad de los alquileres turísticos de corta duración en España.

Contestando preguntas básicas

¿Qué es el depósito de registros de arrendamientos?

Se trata simplemente es un listado anonimizado de las reservas efectuadas en el alojamiento durante el último año (el periodo correspondiente al ejercicio anterior).
No se incluyen datos personales de los huéspedes ni el importe de las estancias, cumpliendo así con los requisitos de anonimización y protección de datos.

¿Quién tiene obligación de presentar este depósito?

Muy sencillo: solo está obligado a presentar este depósito quien debe tener el Número de Registro de Alquiler (NRUA).
Si no estás obligado a contar con el NRUA (por ejemplo, porque no anuncias tu alojamiento en plataformas online), entonces tampoco tienes que presentar la lista de reservas.

¿Cuando hay que presentar este depósito?

e presenta durante el mes de febrero del año siguiente al periodo de las reservas.
Por ejemplo, las reservas realizadas a lo largo de 2025 se deben comunicar en febrero de 2026.
De esta forma, cada año natural tiene su plazo de presentación en el segundo mes del año posterior, siempre dentro de ese periodo.

¿Qué pasa si un año no presentamos el depósito?

Si no lo presentamos, podemos perder el Número de Registro de Alquiler (NRUA) que tanto nos costó obtener.
Entonces, plataformas como Booking o Airbnb tendrían que retirar nuestro anuncio automáticamente.
Pero, como ya hemos dicho antes: seguimos pudiendo alquilar el alojamiento de forma directa (sin portales online). Solo perdemos la visibilidad en esas plataformas.

¿Cómo hay que presentar el depósito en el Registro de la Propiedad?

Lo primero que tienes que saber es que, para presentar el depósito de arrendamientos (el modelo informativo anual), necesitas descargar e instalar en tu ordenador un programa específico llamado N2.
Este programa lo publicaron el pasado 2 de febrero… como ves, con un plazo realmente ajustado.
Importante: vas a necesitar este programa obligatoriamente, ya sea que presentes el listado de forma telemática (online) o de manera presencial en el Registro de la Propiedad, porque la obligación se puede cumplir por cualquiera de las dos vías. Y para descargarlo, simplemente accede a la web oficial de los Registradores de España.

Pulsa en el enlace para descargar el programa N2.

¿Tengo que teclear las reservas a mano o las puedo importar de alguna forma?

Sí, las puedes introducir manualmente… pero si tienes muchas reservas eso se convierte en una pesadilla eterna.
¡Buena noticia! Si eres cliente de Misterplan, ya hemos activado una función que te permite importar automáticamente todas las reservas del año con un solo clic. Se genera el archivo perfecto para el programa N2 en segundos y sin errores